REVISIÓN PERIÓDICA
Ahora la responsabilidad de hacer la Revisión Periódica de Gas Natural es de los usuarios del servicio, de acuerdo con la nueva regulación, que comenzó a regir desde el 1 de mayo de 2014.
Esta Revisión, que es obligatoria, se debe realizar en períodos no superiores a 5 años, es decir faltando cinco meses para cumplirse ese periodo, más exactamente entre los 55 a 60 meses desde la última revisión realizada o puesta en servicio del gas.
La Revisión Periódica de gas natural es aquella que se hace a la instalación interna de la casa, apartamento o local comercial de forma obligatoria y el usuario es quien elige con quien hacerla, para lo cual existen Organismos de Inspección Acreditado (OIA) avalados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) que hace parte del Gobierno Nacional.
Por esta razón, es importante que los usuarios de gas natural conozcan como es el proceso para que cuando se cumpla el tiempo máximo de cinco años de haber instalado el servicio por primera vez o desde la última revisión realizada no le corten el suministro por no cumplir con la normativa.
Los pasos son los siguientes:
- Cinco meses antes del vencimiento de la Revisión, la empresa distribuidora le enviará una carta informando sobre la obligación de realizarla y la consecuencia de no hacerla (suspensión del servicio), con un listado anexo de la OIA, para que el usuario pueda llamar a solicitarla.
- En la factura de la empresa distribuidora de gas natural, en un recuadro ubicado en la parte inferior de color rojo está escrito el periodo en el cual debe realizar la Revisión, en el caso que aparezca en blanco ello significa que no tiene que hacerla.
- Si faltando un mes para el vencimiento de la realización de la Revisión Periódica, la empresa distribuidora no ha recibido el Certificado de Conformidad, enviara una nueva carta al usuario recordando la obligación de hacer la revisión oportunamente, so pena de la suspensión del servicio.
- Si faltando 10 días, la empresa distribuidora no ha recibido el Certificado de Conformidad, le informará al usuario que si en el término de cinco días no ha llegado el mismo, procederá a la suspensión del servicio.
- Quien realice la revisión de la instalación interna y la misma sea aprobada deberá enviar a la empresa distribuidora el Certificado de Conformidad. La empresa lo validará, guardará y llevará la trazabilidad de la información.
- Si vencido el plazo máximo, 60 meses desde la instalación del servicio o la última Revisión, la empresa distribuidora no ha recibido el Certificado de Conformidad, se procederá a suspender el servicio por seguridad del usuario.
- Para la reconexión del servicio deberá comunicarse con la empresa distribuidora.
- Si en la Revisión que el usuario realice con el Organismo de Inspección Acreditado se encuentran
defectos, este deberá hacer las reparaciones con una firma autorizada por la Superintendencia de
Industria y Comercio.